Aquí les dejamos un documento referente a los Modelos de Constitución Mixta, es un tema importante e interesante.
Esperamos que les sea de ayuda estudiosos de Derecho
¡Hasta pronto!
Para
abordar ésta temática, nos es pertinente señalar principalmente a qué hace
referencia el término Constitución. Como tal, no hay una definición única de lo
que es, pues sus variadas significaciones datan desde tiempos remotos.
Como
primera acepción, se considera a la Constitución como un elemento fundamental
para la limitación al poder político. Denota un ordenamiento por el cual la
libertad de los ciudadanos quede protegida al relacionarse con el Estado mediante
la división del poder político. Si bien, la sociedad que no cumpla con dichos
requisitos, quiere decir que no dispone de una Constitución.
Con
base a lo anterior se puede decir que dicha Constitución manifiesta “no ya una organización
política cualquiera, sino una organización política liberal y garantista”[1].
Partiendo de lo que dice la Teoría General
del Derecho, la Constitución se refiere al conjunto de normas fundamentales que
identifican cualquier ordenamiento jurídico. Dichas normas tienen la
característica de “determinar la llamada
forma de Estado, de determinar la forma de gobierno y por ultimo de disciplinar
la producción normativa”[2].
Es evidente que, desde éste punto de
vista, todo Estado tiene necesariamente su propia Constitución tratándose ya
sea de una Constitución liberal o no liberal, de un conjunto de normas escritas
o bien consuetudinarias, pero en todo caso, todos los Estados están provistos
de una Constitución de cualquier tipo.
Generalmente, el término Constitución se utiliza de forma común para hacer énfasis a un
documento normativo que se diferencia de cualquier otra fuente por algunas
características formales. Una de esas diferencias es principalmente su
procedimiento de formación, que es totalmente distinto a las demás fuentes del
Derecho. Otra cuestión es su jerarquía superior a las demás leyes, esto es, gozan
de un régimen jurídico especial. Se encargan, como ya se había mencionado con
anterioridad, de limitar el poder político. Así mismo, gozan de un contenido
típico que es la distribución de los poderes en el seno del aparato estatal y
la disciplina de las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y por ultimo
no pueden sufrir modificación total o parcial de su contenido por otras leyes.
Otra cuestión que nos es importante
mencionar es la concepción de la Constitución en el sentido sustancial o
material. En este contexto, la expresión Constitución
material (o sustancial) se conectan las nociones de materia constitucional y de
norma materialmente constitucional. En el sentido
de materialmente constitucionales se hace referencia a las normas fundamentales
de todo ordenamiento jurídico. Éstas pueden ser
escritas o consuetudinarias, sin embargo hay casos en donde existe una
Constitución escrita, muchas normas pacíficamente consideradas materialmente
constitucionales no están escritas en la Constitución. De la misma forma, no es
infrecuente que las Constituciones incluyan también normas no materialmente
constitucionales. Por su parte se llama a la materia constitucional al
conjunto de objetos que son disciplinados por tales
normas.
Aunque si bien hay variados tipos de
Constituciones, tales como la escrita, formal o codificada que
reúne todas las normas jurídicas en un
solo documento; las no escritas o dispersas, aquellas que son parcialmente
escritas; la material que tiene vigencia real en la dimensión sociológica; la
pactada, que es cuando hay común acuerdo entre un órgano estatal y los miembros
de la comunidad; la impuesta, que hace referencia a la que emana del poder
constitucional y ente radicado en el pueblo y que surge de un mecanismo formal de ejercicio en el
mismo poder, etc., es la Constitución Mixta, la que nos interesa principalmente
abordar y que hace honor al título de este apartado.
La Constitución Mixta es definida como “la conciliación entre la democracia, la
forma regia y la aristocracia”[3].
La cuestión principal por la que fue
creada la antes mencionada es que el poder no se concentrara en manos de una
sola persona, sino que se distribuyera de forma equilibrada entre diferentes
órganos y así evitar llegar a un gobierno absoluto o tiránico.
Esta idea fue tomada desde tiempos
antiguos en Roma por Aristóteles y retomada más tarde por Polibio. Éste
personaje combina el poder monárquico, el poder aristocrático y el poder
democrático representados por el consulado, el senado y los comicios. Aquí “se esboza un
régimen de coordinación de funciones, sin preeminencias de uno sobre
otro, coordinando sus actividades sobre la base de equilibrio y de igualdad”[4].
Para Cicerón, la idea de Polibio no era
desagradable. El consideraba que las formas puras de gobierno carecían de
eficiencia. Parafraseándolo, decía que bajo el gobierno de un solo individuo,
todos los demás carecerían de derechos y libertades en los negocios públicos.
La ausencia de libertad no solo se asentaría en un monarca opresor, sino
también bajo un tirano clemente, puesto que para este último caso aunque fuera
un gobierno no cruel, los ciudadanos seguirían siendo siervos. De la misma
manera mencionaba que las formas puras de gobierno podían llegar a ser
insoportables, convirtiendo a la monarquía
en un gobierno despótico, a la democracia en un gobierno indisciplinado
y la aristocracia en una facción tiránica. Así para remediar todos esos males, apoyaba
la idea de la constitución Mixta, porque consideraba que la unión de las tres
formas (monarquía, democracia y aristocracia), traería consigo libertad para el
pueblo y algo mejor, la igualdad.
Ya en una etapa posterior, Santo Tomás de
Aquino recogió la misma idea que los antes mencionados, haciendo alusión a que
“todo régimen político convenientemente
mixto de reino, en cuanto hay y solo
jefe, y de aristocracia, en cuanto
muchos participan del poder en razón de su virtud, y de democracia o poder del
pueblo, en cuanto pueden ser elegidos
los príncipes de entre los ciudadanos
y al pueblo pertenece su elección”[5]
Para Maquiavelo la constitución Mixta, era
un tipo ideal de gobierno en tanto que vigilaba y contrarrestaba los abusos que
había en los tres tipos de gobierno. Bodìn, a comparación de todos los
personajes anteriormente mencionados negó la posibilidad de que hubiera un tipo
de constitución Mixta, pues según él el poder supremo no debe de tener
copartícipes, aspecto en el cual estaba totalmente equivocado, pues como ha de
saberse la soberanía no radica o no puede radicar en un solo órgano, sino que
puede hallarse bajo la disposición de varios de ellos.
[1] BIBLIOTECA JURIDICA
VIRTUAL, “Sobre el concepto de
Constitución” (Fecha de consulta: 8 Noviembre 2013) Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/1/art/art6.htm
[2] L. PALADIN, “Diritto
costituzionale”, Ed. Padua, 1991, p. 25
[3] FIORAVANTI, MAURICIO,
“Constitución”. Ed. Trotta. Madrid
2001, p. 22
[4] SERRA ROJAS, ANDRÈS, “Teoría del Estado” Ed. Porrúa. México
1998, p. 458-459
[5]
ZIPPELIUS, REINHOLD, “Teoría del Estado. Ciencia de la Política” Ed. UNAM.
México 1985, p. 166