sábado, 26 de octubre de 2013

Aquí dejaremos una guía de nociones básicas del Derecho

“Apuntes de Introducción al estudio del derecho”.


1.- Características de la  normas
  • Autonomía: La autonomía es la auto legislación el reconocimiento espontaneo de un imperativo  creado por la propia conciencia. Consiste en la posibilidad que tiene el ser humano de hacer sus propias normas. Las normas son realizadas por la propia conciencia del ser humano, nunca obligado por un agente externo.
  • Heteronomía: Es la sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinarse, son normas creadas por instancias o sujetos distintos del destinatario de la norma.
  • Exterioridad: Consiste en la adecuación perceptible de la conducta del ser humano con el deber instituido en la norma prescindiendo de la intención o convicción del obligado.
  • Interioridad: Realización de un acto no solo conforme al deber sino por el deber mismo (es decir por convicción).
  • Unilateralidad: No existe otra persona autorizada para exigir su cumplimiento, el sujeto únicamente se encuentra obligado por su conciencia.
  • Bilateralidad: Hay un sujeto que te obliga a su cumplimiento, esta característica dela norma impone deberes y concede derechos. En la bilateralidad existen 2 sujetos el sujeto activo o facultado del derecho para exigir a la otra persona un derecho, el sujeto pasivo es sobre quien recae la obligación que debe cumplir al sujeto pasivo.
  • Coercibilidad: Puede exigirse con la fuerza el cumplimiento de la norma, inclusive se puede obligar a cumplir la norma aunque sea en contra de la voluntad del sujeto.
¿Cuál es la diferencia entre la coercibilidad y la coacción?
 
La coercibilidad se puede entender como una amenaza latente “Si no cumples la norma te pueden…………. “ y la coacción es el empleo de dicha fuerza sobre el sujeto para obligarle al cumplimiento del imperativo legal.
Incoercibilidad: No existe la posibilidad de hacer cumplir la norma por la fuerza, sino que su cumplimiento debe de darse de una manera espontánea es decir por la convicción de la persona que tiene que cumplirla.
 
 
2.-Principales acepciones de la palabra derecho
  • Derecho vigente: Conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinados la autoridad política considera obligatorias. Es el atributo meramente que el estado le otorga a una norma
  • Derecho natural: Suele darse este nombre a un orden intrínsecamente justo que existe a lado o por encima del derecho positivo.
  • Derecho Positivo: La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente.
  • ¿Qué es el derecho objetivo? Es el conjunto de norma en donde se establecen las obligaciones y derechos que los miembros de un sistema jurídico determinado poseen en aras de una sana convivencia en sociedad y en los distintos aspectos, (Económicos, políticos, culturales entre otros) de la misma.
  • ¿Qué es el derecho subjetivo? Es la facultad concedida en la norma para ejercer  los derechos o cumplir sus obligaciones derivadas del derecho objetivo, así como demandar de sus semejantes o de las instituciones originadas por la voluntad popular representada en el estado.
  • ¿Qué es el derecho adjetivo? Es el conjunto de procedimientos para ejercitar o cumplir derechos y obligaciones que la norma objetiva nos concede a los miembros de un determinado sistema jurídico.
  • ¿Qué es el derecho sustantivo? Es la descripción de la sustancia que conforma al derecho contiene los principios, y contenidos básicos de cualquier materia.

3.- Clasificación de las normas jurídicas

Las normas jurídicas se clasifican de acuerdo a:
  • El sistema a que pertenecen:
  1. Nacionales: Son aquellas normas que rigen únicamente en nuestro territorio.
  2. Internacionales: Son las normas que rigen fuera de la esfera estatal propia.
  • De acuerdo a la fuente de la que proceden:
  1. Derecho escrito: Son aquellas que proceden de órganos especiales por ejemplo el poder legislativo y que se consagra en un documento que se conserva en pro de otorgar un estado de seguridad jurídica para los miembros de un determinado sistema jurídico.
  2. Derecho consuetudinario: Nace en Inglaterra y procede de una repetición de un comportamiento y con el convencimiento de que es jurídicamente obligatorio.
  3. Derecho jurisprudencial: Son las interpretaciones que el poder judicial por medio de sus tribunales encargados de la impartición de justicia realizan de las normas jurídicas.
  • De acuerdo a su ámbito espacial de validez. Es la porción de espacio territorial en que una norma jurídica es aplicable. En un sistema federal.
  1. Federales: Aplicables en toda la república.
  2. Locales: Solo son aplicables en los diferentes estados que componen la federación.
  3. Municipales: Solo son aplicables en el territorio del municipio, ley orgánica del municipio, reglamento de bando y de buen gobierno.
  • De acuerdo a su ámbito personal de validez. Es decir a los sujetos  a quienes obliga:
  1. Genéricas: Son las que obligan o facultan todos los comprendidos dentro de la clase designada, generalmente en un argumento trivial las podemos considerar como las que van dirigidas a todos.
  2. Idividualizadas: Las que obligan a uno o varios miembros  de la misma clase  individualmente determinados.
  • De acuerdo a su ámbito temporal de validez.
  1. Vigencia determinada: Aquellas cuyo ámbito temporal de validez se encuentra establecido de antemano, es decir se indica desde el momento de su publicación su inicio y termino.
  2. Vigencia indeterminada: Son aquellas cuyo lapso no se ha fijado de antemano su vigencia termina cuando es abrogada por otra ley.
  • De acuerdo a su ámbito material de validez.
  1. Derecho público: Son de supra ordenación y subordinación entre sujetos de distinta  categoría por ser uno superior y otro inferior
  2. Derecho privado: Son las relaciones de simple coordinación entre sujetos de la misma categoría.
  3. Derecho social: Son normas que por su trascendencia en la protección de los estratos más débiles de la sociedad capitalista se establecen para protegerlos.
¿Cuál es la teoría de la coordinación y supra ordenación?
  1. Las relaciones de coordinación. Se dan cuando los sujetos que en ella figuran se encuentran colocados en un plano de igualdad.
  2. Las relaciones de subordinación: Las personas y sujetos a quienes se aplican las normas  no están consideradas jurídicamente iguales interviene el estado en su carácter de entidad soberana y un particular.
  • De acuerdo a su jerarquía:
De acuerdo en el orden en que se coordinan las normas.
Consideraciones:
Entre estas normas existen 2 clases de relación:
  1. Relaciones de dependencia jerárquica.
  2. Independencia de las 2 pero dependiendo jerárquicamente una de la otra.

4.-Conceptos jurídicos fundamentales:
  • Supuesto y consecuencia jurídica:   La estructura de la norma jurídica es la de un juicio hipotético cuyos supuestos supone la condición normativa de un acto de coacción.
  • Supuesto jurídico: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
  • Consecuencia jurídica:  Se define como el nacimiento, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones.
  • Persona jurídica: Todo ente capaz de tener derechos y obligaciones. La persona jurídica suele definirse en física que es el ser humano capaz de tener derechos y obligaciones y la persona moral que son las  asociaciones de varias personas físicas que tienen un fin determinado u objetivo conjunto a alcanzar , a las que la  ley les concede personalidad jurídica para actuar como un solo individuo.
  • Derecho real:   Es la facultad en virtud de la cual una cosa nos pertenece  ya en su totalidad o en ciertos aspectos según tengamos  sobre la misma un derecho de propiedad o alguna de sus derivaciones.
  • Derecho personal: Es la facultad de la cual una persona denominada acreedor tiene para exigir de otra denominada deudor el cumplimiento de una obligación que puede consistir en un dar o un hacer o no hacer de una determinada conducta.
  • Sanción: Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento  de un deber produce en relación con el obligado.
  • Coacción: Aplicación forzada de la sanción es decir el uso de la fuerza  para objetivar otra sanción o cumplirla con la fuerza.
  • Coercibilidad: Es una amenaza latente sobre el individuo para advertirle que si no cumple una determinada norma jurídica vendrá la coacción.
  • Acto jurídico: Manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho reconocidas en el ordenamiento jurídico.
  • Hecho jurídico:  No interviene la voluntad ,es un acontecimiento natural o un hecho del ser humano en el que no interviene la intención de crear u originar consecuencias de derecho y sin embargos se originan estas.
  • Relación jurídica: Vinculo entre personas en merito de la cual una de ella puede pretender algo a la que la otra está obligada.
  • Derecho de acción: Facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en su caso necesaria hacerla efectiva.
  • Deber jurídico: Restricción de la libertad exterior de una persona ,derivada de la facultad concedida a otros de exigir de las primeras ciertas conductas jurídicas positivas o negativas.

5.-Fuentes del derecho:
  • Fuentes Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas
  • Fuentes reales:   Factores y elementos que determinan el contenido de dichas normas jurídicas.
  • Fuentes históricas: Son los documentos que encierran el texto de una ley o de un conjunto de leyes.
  •  
El Proceso Legislativo
  • Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos del estado y de la sociedad someten a la consideración del congreso u proyecto de ley.
  • Discusión: Acto en el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
  • Aprobación: Acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.
  • Sanción: Aceptación por el presidente de la república, el presidente puede negar la aprobación a un proyecto de ley admitido por el congreso.
  • Publicación: Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben de cumplirla. D.O.F
  • Vacatio legis: Termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerla y por ende cumplirla.
  • Iniciación de la vigencia: Es el momento preciso en que comienza a regir una ley.
  1. Sucesivo: Habrá de contarse tres días a partir de aquel en que la disposición aparece  en el D.O.F añadiendo un día más por cada 4’0km o fracción de lugar en donde se publique.
  2. Sincrónico: Se fija el día en que deberá comenzar a regir, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Costumbre
Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria.
 

Jurisprudencia.
Conjunto de doctrinas y principios contenidas en las decisiones de los tribunales. Los requisitos para que una jurisprudencia sea considerada como obligatoria  son 5 resoluciones ejecutoriadas en el mismo sentido y ninguna en contrario debe ser pública en el semanario oficial de la federación.
 
 
"Fuentes consultadas"
  1. García Máynez Eduardo. (2012). México: Porrúa.
  2. Villoro Toranzo, Miguel. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.

TIC'S. Éste video se realizó a algunos estudiantes de la FES Acatlán con la finalidad de saber si tenian alguna noción de ellas. Si tú no las conoces, echale un vistazo a ésto!


La Norma Jurídica y sus características

Compañeros de Derecho, les recomendamos que visiten la siguiente página, pues explíca todo sobre la Norma Jurídica y las caracteristicas que tiene. Támbien hace mención de las Normas Religiosas, Normas Morales y Convencionalismos Sociales, con el fin de que conozcan las diferencias entre unas y otras. Estamos seguros que les servirá.
 

¿Sabes qué son los Derechos Humanos? ¡Aquí te explícamos!


Muchas veces cuando nos preguntan ¿qué son los Derechos Humanos? no sabemos contestar, pero no te preocupes Jurista, te diremos todo lo relevante a ello y así acabes con esa incertidumbre.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,los define como aquellos “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna”. 
Los Derechos Humanos, son exigibles, esto es, qe son necesarios tanto los procesos sociales y políticos que permitan a las personas cuestionar a su Gobierno y exigirle su cumplimiento.

A través de la participación activa de las personas es que se hace posible lograr un cambio social, cultural y jurídico, con el que se combata la impunidad y se alcance la dignidad, consiguiendo que los Derechos Humanos no sólo sean exigibles sino también justiciables, lo que significa que las personas tendrán la posibilidad de obtener a través de mecanismos jurídicos, el cumplimiento o restitución de un derecho. 
El estado, ante esto, tiene las obligaciones de:
  • Respetar. El Estado no debe obstaculizar o impedir el disfrute de los Derechos Humanos y no debe fomentar que otros interfieran en el disfrute de los mismos. Ésta obligación implíca la existencia de límites al ejercicio del poder. 
  • Proteger. El Estado debe tomar medidas para evitar que un tercero (particular o empresa) trastoque los Derechos Humanos. Para esto, el Estado debe prevenir, investigar y sancionar toda violación además de restablecer, si es posible, el derecho lesionado al cuidadano.
  • Promover. El Estado debe encargarse de dar a conocer a todas las personas que son sujetos de derechos, explícar qué significan cada uno de ellos, así como sus medios de defensa.
  • Garantizar. El Estado debe asegurarse de que todas las autoridades que forman parte del Poder Público aseguren jurídicamente el pleno ejercicio de los Derechos Humanos adoptando medidas legislativas, tributarias, en políticas públicas e infraestructura, para que las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, puedan tener satisfechas sus necesidades.  

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, las obligaciones de protección, promoción, respeto y garantía, deben darse conforme a determinados principios, los cuales se describen a continuación y establecen que los Derechos Humanos son: 
  • Universales. Se puede distinguir desde dos planos. En el primero, se deben respetar los Derechos Humanos de todas las personas sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad, condición económica, afinidad sexual, filiación política, religión, etc. En el segundo, se dice que tienden a ser universales, puesto que todos los países los deben asumir. Sin embargo, en este momento no lo son, ya que no todos los gobiernos han asumido estos derechos como válidos por diferencias culturales o políticas.
  • Inalienables. Ningún ser humano puede renunciar, bajo ninguna circunstancia, a los derechos que le pertenecen, así como no pueden transmitirse, cederse, venderse ni comprarse.

  • Interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

  • Históricos. Son fruto de la lucha de los seres humanos a través del tiempo y van variando de una sociedad a otra.
  • Progresivos. No se retrocederá en el avance al reconocimiento de los derechos.
  • Indivisibles. No pueden ser ejercidos de manera parcial. Se deben ejercer en toda su magnitud.
  • Iguales en Jerarquía. Ninguno de ellos se encuentra por arriba de otro, ninguno de ellos es preferente ni tiene mayor importancia frente a la ley para su respeto, cumplimiento o ejercicio.   
Aquí se mencionan los Tratados Internacionales aplicables para la protección de la persona en México, en donde se consagran Derechos Civiles y Políticos son: 
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte
  • Las Convenciones sobre Asilo, Asilo Político, Asilo Diplomático y Asilo Territorial;
En vista de que son muchos los Derechos que poseemos con el simple hecho de ser humanos, mencionaremos algunos, y no por ello los demás son menos importantes:
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la igualdad ante la ley
  • Derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión
  • Derecho a la libertad de opinión y religión
  • Derecho de residencia e  inviolabilidad de domicilio
  • Derecho a la libertad de movimiento o de libre tránsito
  • Derecho a la justicia
  • Entre muchos más.  

A continuación se presentan algunos Tratados Internacionales que garantizan estos derechos y que además son aplicables en México:
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador
  • Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
  • Convención sobre la Orientación Pacífica de la EnseñanzaCódigo Sanitario Panamericano
  • Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano
  • Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social
  • Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición
  • Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad
  • Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
  • Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA;
Es importante saber que si el Estado no respeta ni garantiza los Derechos Humanos, o si no sanciona a los responsables de atentar contra las personas, se convierte en un Estado violador de Derechos Humanos. Éstas violaciones se pueden dar por:
  • Acción. Cuando alguna autoridad de manera directa, útiliza métodos “coercitivos” de manera violenta o realiza amenazas físicas o verbales.
  • Omisión. Cuando alguna autoridad gubernamental conoce o sabe de acciones que perjudiquen la integridad física y/o mental de una persona o grupo de personas y no detiene a los agresores.
  • Aquiescencia. Cuando una persona sin ser autoridad del Gobierno, afecta la integridad física o moral de algún ser humano con el consentimiento de algún servidor público. 
Hablar de violaciones a los Derechos Humanos no implíca que todo abuso o arbitrariedad deba entenderse como tal. Existen diferencias entre violaciones a Derechos Humanos, los delitos y las faltas administrativas como veremos a continuación: 
  • La Falta Administrativa, es una conducta que altera el orden público que, de ninguna manera, daña gravemente la propiedad, la salud o las posesiones de las personas. Las Faltas Administrativas están contempladas en los reglamentos y pueden ser castigadas con un arresto que no debe pasar de 36 horas y/o con una multa. La autoridad tiene la obligación de entregar un recibo por el monto de ella.
  • El Delito, es una conducta prevista en los códigos penales que puede dañar gravemente la propiedad, las posesiones, la salud o la integridad de las personas o de la comunidad. Puede ser responsable de un delito cualquier ciudadano o ciudadana. Se castigan con sanciones económicas y/o privación de la libertad, la cual no podrá exceder de 50 años. El Ministerio Público es quién tiene la obligación de investigar los delitos.
El monitor o monitora en Derechos Humanos puede ser cualquier persona que asume la tarea recabar y transmitir de manera urgente la mayor cantidad de información sobre conductas que vulneren, restrinjan o constituyan una violación a Derechos Humanos.  En la mayoría de los casos la función del monitor representa el 90% del trabajo de documentación. 
El objetivo de la documentación es el de registrar las acciones de un hecho y conservarlas para utilizarlas posteriormente, es decir, se intenta que las posibles pruebas no desaparezcan con el tiempo gracias a los datos y a las evidencias. 
Los usos de la información recuperada mediante la documentación a casos de violaciones a Derechos Humanos pueden ser variados. Por mencionar algunos: 
  • Educar sobre los Derechos Humanos
  • Buscar la emisión de normas
  • Ayudar directamente a las víctimas
  • Buscar que se haga justicia por medio de la reparación integral de daños, junto con la garantía de no repetición
  • Establecer un registro histórico
  • Evitar que los hechos documentados se pierdan en el tiempo (construcción de la memoria)
  • Comparar si los mismos hechos ocurren en otros lugares.  
Esperamos que ésta información les sea de gran ayuda, no sólo en lo acádemico, sino en la vida diaria, pue no conocer nuestros Derechos conlleva a que seamos vulnerables a la violación de los mismos.
¡Hasta la próxima estudiosos!