“Apuntes de Introducción al estudio
del derecho”.
1.- Características de la normas
- Autonomía: La autonomía es la auto legislación el reconocimiento espontaneo de un imperativo creado por la propia conciencia. Consiste en la posibilidad que tiene el ser humano de hacer sus propias normas. Las normas son realizadas por la propia conciencia del ser humano, nunca obligado por un agente externo.
- Heteronomía: Es la sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de auto determinarse, son normas creadas por instancias o sujetos distintos del destinatario de la norma.
- Exterioridad: Consiste en la adecuación perceptible de la conducta del ser humano con el deber instituido en la norma prescindiendo de la intención o convicción del obligado.
- Interioridad: Realización de un acto no solo conforme al deber sino por el deber mismo (es decir por convicción).
- Unilateralidad: No existe otra persona autorizada para exigir su cumplimiento, el sujeto únicamente se encuentra obligado por su conciencia.
- Bilateralidad: Hay un sujeto que te obliga a su cumplimiento, esta característica dela norma impone deberes y concede derechos. En la bilateralidad existen 2 sujetos el sujeto activo o facultado del derecho para exigir a la otra persona un derecho, el sujeto pasivo es sobre quien recae la obligación que debe cumplir al sujeto pasivo.
- Coercibilidad: Puede exigirse con la fuerza el cumplimiento de la norma, inclusive se puede obligar a cumplir la norma aunque sea en contra de la voluntad del sujeto.
¿Cuál es la diferencia entre la
coercibilidad y la coacción?
La coercibilidad se puede
entender como una amenaza latente “Si no cumples la norma te pueden…………. “ y la
coacción es el empleo de dicha fuerza sobre el sujeto para obligarle al
cumplimiento del imperativo legal.
Incoercibilidad: No existe la posibilidad de hacer cumplir la norma
por la fuerza, sino que su cumplimiento debe de darse de una manera espontánea
es decir por la convicción de la persona que tiene que cumplirla.
2.-Principales acepciones de
la palabra derecho
- Derecho vigente: Conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinados la autoridad política considera obligatorias. Es el atributo meramente que el estado le otorga a una norma
- Derecho natural: Suele darse este nombre a un orden intrínsecamente justo que existe a lado o por encima del derecho positivo.
- Derecho Positivo: La positividad es un hecho que estriba en la observancia de cualquier precepto vigente o no vigente.
- ¿Qué es el derecho objetivo? Es el conjunto de norma en donde se establecen las obligaciones y derechos que los miembros de un sistema jurídico determinado poseen en aras de una sana convivencia en sociedad y en los distintos aspectos, (Económicos, políticos, culturales entre otros) de la misma.
- ¿Qué es el derecho subjetivo? Es la facultad concedida en la norma para ejercer los derechos o cumplir sus obligaciones derivadas del derecho objetivo, así como demandar de sus semejantes o de las instituciones originadas por la voluntad popular representada en el estado.
- ¿Qué es el derecho adjetivo? Es el conjunto de procedimientos para ejercitar o cumplir derechos y obligaciones que la norma objetiva nos concede a los miembros de un determinado sistema jurídico.
- ¿Qué es el derecho sustantivo? Es la descripción de la sustancia que conforma al derecho contiene los principios, y contenidos básicos de cualquier materia.
3.- Clasificación de las normas jurídicas
Las normas jurídicas se clasifican de acuerdo a:
- El sistema a que pertenecen:
- Nacionales: Son aquellas normas que rigen únicamente en nuestro territorio.
- Internacionales: Son las normas que rigen fuera
de la esfera estatal propia.
- De acuerdo a la fuente de la que proceden:
- Derecho escrito: Son aquellas que proceden de órganos especiales por ejemplo el poder legislativo y que se consagra en un documento que se conserva en pro de otorgar un estado de seguridad jurídica para los miembros de un determinado sistema jurídico.
- Derecho consuetudinario: Nace en Inglaterra y procede de una repetición de un comportamiento y con el convencimiento de que es jurídicamente obligatorio.
- Derecho jurisprudencial: Son las interpretaciones que el poder judicial por medio de sus tribunales encargados de la impartición de justicia realizan de las normas jurídicas.
- De acuerdo a su ámbito espacial de validez. Es la porción de espacio territorial en que una norma jurídica es aplicable. En un sistema federal.
- Federales: Aplicables en toda la república.
- Locales: Solo son aplicables en los diferentes estados que componen la federación.
- Municipales: Solo son aplicables en el territorio del municipio, ley orgánica del municipio, reglamento de bando y de buen gobierno.
- De acuerdo a su ámbito personal de validez. Es decir a los sujetos a quienes obliga:
- Genéricas: Son las que obligan o facultan todos los comprendidos dentro de la clase designada, generalmente en un argumento trivial las podemos considerar como las que van dirigidas a todos.
- Idividualizadas: Las que obligan a uno o varios miembros de la misma clase individualmente determinados.
- De acuerdo a su ámbito temporal de validez.
- Vigencia determinada: Aquellas cuyo ámbito temporal de validez se encuentra establecido de antemano, es decir se indica desde el momento de su publicación su inicio y termino.
- Vigencia indeterminada: Son aquellas cuyo lapso no se ha fijado de antemano su vigencia termina cuando es abrogada por otra ley.
- De acuerdo a su ámbito material de validez.
- Derecho público: Son de supra ordenación y subordinación entre sujetos de distinta categoría por ser uno superior y otro inferior
- Derecho privado: Son las relaciones de simple coordinación entre sujetos de la misma categoría.
- Derecho social: Son normas que por su trascendencia en la protección de los estratos más débiles de la sociedad capitalista se establecen para protegerlos.
¿Cuál es la teoría de la
coordinación y supra ordenación?
- Las relaciones de coordinación. Se dan cuando los sujetos que en ella figuran se encuentran colocados en un plano de igualdad.
- Las relaciones de subordinación: Las personas y sujetos a quienes se aplican las normas no están consideradas jurídicamente iguales interviene el estado en su carácter de entidad soberana y un particular.
- De acuerdo a su jerarquía:
De acuerdo en el orden en que se
coordinan las normas.
Consideraciones:
Entre estas normas existen 2 clases de relación:
Entre estas normas existen 2 clases de relación:
- Relaciones de dependencia jerárquica.
- Independencia de las 2 pero dependiendo jerárquicamente una de la otra.
4.-Conceptos jurídicos fundamentales:
- Supuesto y consecuencia jurídica: La estructura de la norma jurídica es la de un juicio hipotético cuyos supuestos supone la condición normativa de un acto de coacción.
- Supuesto jurídico: Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.
- Consecuencia jurídica: Se define como el nacimiento, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones.
- Persona jurídica: Todo ente capaz de tener derechos y obligaciones. La persona jurídica suele definirse en física que es el ser humano capaz de tener derechos y obligaciones y la persona moral que son las asociaciones de varias personas físicas que tienen un fin determinado u objetivo conjunto a alcanzar , a las que la ley les concede personalidad jurídica para actuar como un solo individuo.
- Derecho real: Es la facultad en virtud de la cual una cosa nos pertenece ya en su totalidad o en ciertos aspectos según tengamos sobre la misma un derecho de propiedad o alguna de sus derivaciones.
- Derecho personal: Es la facultad de la cual una persona denominada acreedor tiene para exigir de otra denominada deudor el cumplimiento de una obligación que puede consistir en un dar o un hacer o no hacer de una determinada conducta.
- Sanción: Es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.
- Coacción: Aplicación forzada de la sanción es decir el uso de la fuerza para objetivar otra sanción o cumplirla con la fuerza.
- Coercibilidad: Es una amenaza latente sobre el individuo para advertirle que si no cumple una determinada norma jurídica vendrá la coacción.
- Acto jurídico: Manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho reconocidas en el ordenamiento jurídico.
- Hecho jurídico: No interviene la voluntad ,es un acontecimiento natural o un hecho del ser humano en el que no interviene la intención de crear u originar consecuencias de derecho y sin embargos se originan estas.
- Relación jurídica: Vinculo entre personas en merito de la cual una de ella puede pretender algo a la que la otra está obligada.
- Derecho de acción: Facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación jurídica dudosa o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en su caso necesaria hacerla efectiva.
- Deber jurídico: Restricción de la libertad exterior de una persona ,derivada de la facultad concedida a otros de exigir de las primeras ciertas conductas jurídicas positivas o negativas.
5.-Fuentes del derecho:
- Fuentes Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas
- Fuentes reales: Factores y elementos que determinan el contenido de dichas normas jurídicas.
- Fuentes históricas: Son los documentos que encierran el texto de una ley o de un conjunto de leyes.
El Proceso Legislativo
- Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos del estado y de la sociedad someten a la consideración del congreso u proyecto de ley.
- Discusión: Acto en el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
- Aprobación: Acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley.
- Sanción: Aceptación por el presidente de la república, el presidente puede negar la aprobación a un proyecto de ley admitido por el congreso.
- Publicación: Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben de cumplirla. D.O.F
- Vacatio legis: Termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerla y por ende cumplirla.
- Iniciación de la vigencia: Es el momento preciso en que comienza a regir una ley.
- Sucesivo: Habrá de contarse tres días a partir de aquel en que la disposición aparece en el D.O.F añadiendo un día más por cada 4’0km o fracción de lugar en donde se publique.
- Sincrónico: Se fija el día en que deberá comenzar a regir, con tal de que su publicación haya sido anterior.
Costumbre
Es un uso implantado en una colectividad y considerado por
esta como jurídicamente obligatoria.
Jurisprudencia.
Conjunto de doctrinas y principios contenidas en las
decisiones de los tribunales. Los requisitos para que una jurisprudencia sea
considerada como obligatoria son 5
resoluciones ejecutoriadas en el mismo sentido y ninguna en contrario debe ser
pública en el semanario oficial de la federación.
"Fuentes consultadas"
- García Máynez Eduardo. (2012). México: Porrúa.
- Villoro Toranzo, Miguel. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.