Muchas veces cuando nos preguntan ¿qué son los Derechos Humanos? no sabemos contestar, pero no te preocupes Jurista, te diremos todo lo relevante a ello y así acabes con esa incertidumbre.
La Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos,los define como aquellos
“derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna”.
Los Derechos Humanos, son exigibles, esto es, qe son necesarios tanto los procesos sociales y políticos que permitan a las personas cuestionar a su
Gobierno y exigirle su cumplimiento.
A través de la participación activa de
las personas es que se hace posible lograr un cambio social, cultural y jurídico,
con el que se combata la impunidad y se alcance la dignidad, consiguiendo que
los Derechos Humanos no sólo sean exigibles sino también justiciables, lo que
significa que las personas tendrán la posibilidad de obtener a través de
mecanismos jurídicos, el cumplimiento o restitución de un derecho.
El estado, ante esto, tiene las obligaciones de:
Respetar. El Estado no debe obstaculizar
o impedir el disfrute de los Derechos Humanos y no debe fomentar que otros
interfieran en el disfrute de los mismos. Ésta obligación implíca la existencia
de límites al ejercicio del poder.
Proteger. El Estado debe tomar
medidas para evitar que un tercero (particular o empresa) trastoque los
Derechos Humanos. Para esto, el Estado debe prevenir, investigar y sancionar
toda violación además de restablecer, si es posible, el derecho
lesionado al cuidadano.
Promover. El Estado debe encargarse
de dar a conocer a todas las personas que son sujetos de derechos, explícar qué
significan cada uno de ellos, así como sus medios de defensa.
Garantizar. El Estado debe
asegurarse de que todas las autoridades que forman parte del Poder Público
aseguren jurídicamente el pleno ejercicio de los Derechos Humanos adoptando
medidas legislativas, tributarias, en políticas públicas e infraestructura,
para que las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción,
puedan tener satisfechas sus necesidades.
De acuerdo con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y algunos Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, las obligaciones de protección, promoción, respeto y garantía, deben
darse conforme a determinados principios, los cuales se describen a
continuación y establecen que los Derechos Humanos son:
Universales. Se puede distinguir
desde dos planos. En el primero, se deben respetar los Derechos Humanos de todas
las personas sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad, condición
económica, afinidad sexual, filiación política, religión, etc. En el segundo, se
dice que tienden a ser universales, puesto que todos los países los deben
asumir. Sin embargo, en este momento no lo son, ya que no todos los gobiernos
han asumido estos derechos como válidos por diferencias culturales o
políticas.
- Inalienables. Ningún ser humano
puede renunciar, bajo ninguna circunstancia, a los derechos que le pertenecen,
así como no pueden transmitirse, cederse, venderse ni comprarse.
Progresivos. No se retrocederá en el avance al reconocimiento de los
derechos.
Indivisibles. No
pueden ser ejercidos de manera parcial. Se deben ejercer en toda su magnitud.
Iguales en Jerarquía. Ninguno de ellos se
encuentra por arriba de otro, ninguno de ellos es preferente ni tiene mayor
importancia frente a la ley para su respeto, cumplimiento o ejercicio.
Aquí se mencionan los Tratados Internacionales aplicables
para la protección de la persona en México, en donde se
consagran Derechos Civiles y Políticos son:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Declaración
Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
Convención
Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
Protocolo
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la
pena de muerte
Las
Convenciones sobre Asilo, Asilo Político, Asilo Diplomático y Asilo
Territorial;
En vista de que son muchos los Derechos que poseemos con el simple hecho de ser humanos, mencionaremos algunos, y no por ello los demás son menos importantes:
Derecho a la igualdad ante la ley
Derecho a la libertad de pensamiento
de conciencia y de religión
Derecho a la libertad de opinión y religión
Derecho de residencia e inviolabilidad de domicilio
Derecho a la libertad de movimiento
o de libre tránsito
Derecho a la justicia
Entre muchos más.
A continuación se presentan algunos Tratados Internacionales que
garantizan estos derechos y que
además son aplicables en México:
Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Convención
Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica
Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San
Salvador
Convención
sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
Convención
sobre la Orientación Pacífica de la EnseñanzaCódigo
Sanitario Panamericano
Protocolo
anexo al Código Sanitario Panamericano
Declaración
sobre el Progreso y el Desarrollo Social
Declaración
Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición
Declaración
sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz
y en beneficio de la humanidad
Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo
Es importante saber que si el Estado no respeta ni garantiza
los Derechos Humanos, o si no sanciona a los responsables de atentar contra las
personas, se convierte en un Estado violador de Derechos Humanos. Éstas violaciones se pueden dar por:
Hablar de violaciones a los Derechos Humanos
no implíca que todo abuso o arbitrariedad deba entenderse como tal. Existen
diferencias entre violaciones a Derechos Humanos, los delitos y las faltas
administrativas como veremos a continuación:
La Falta Administrativa, es una
conducta que altera el orden público que, de ninguna manera, daña gravemente la
propiedad, la salud o las posesiones de las personas. Las Faltas
Administrativas están contempladas en los reglamentos y pueden ser castigadas
con un arresto que no debe pasar de 36 horas y/o con una multa. La autoridad
tiene la obligación de entregar un recibo por el monto de ella.
El Delito, es una conducta prevista en
los códigos penales que puede dañar gravemente la propiedad, las posesiones, la
salud o la integridad de las personas o de la comunidad. Puede ser responsable
de un delito cualquier ciudadano o ciudadana. Se castigan con sanciones
económicas y/o privación de la libertad, la cual no podrá exceder de 50 años.
El Ministerio Público es quién tiene la obligación de investigar los delitos.
El monitor o monitora en Derechos
Humanos puede ser cualquier persona que asume la tarea recabar y transmitir de
manera urgente la mayor cantidad de información sobre conductas que vulneren,
restrinjan o constituyan una violación a Derechos Humanos. En la mayoría de
los casos la función del monitor representa el 90% del trabajo de
documentación.
El objetivo de la documentación es el
de registrar las acciones de un hecho y conservarlas para utilizarlas
posteriormente, es decir, se intenta que las posibles pruebas no desaparezcan
con el tiempo gracias a los datos y a las evidencias.
Los usos de la información recuperada
mediante la documentación a casos de violaciones a Derechos Humanos pueden ser
variados. Por mencionar algunos:
Educar sobre los Derechos Humanos
Buscar la emisión de normas
Ayudar directamente a las víctimas
Buscar que se haga justicia por medio
de la reparación integral de daños, junto con la garantía de no repetición
Establecer un registro histórico
Evitar que los hechos documentados se
pierdan en el tiempo (construcción de la memoria)
Comparar si los mismos hechos ocurren en
otros lugares.
Esperamos que ésta información les sea de gran ayuda, no sólo en lo acádemico, sino en la vida diaria, pue no conocer nuestros Derechos conlleva a que seamos vulnerables a la violación de los mismos.
¡Hasta la próxima estudiosos!