sábado, 26 de octubre de 2013

¿Sabes qué son los Derechos Humanos? ¡Aquí te explícamos!


Muchas veces cuando nos preguntan ¿qué son los Derechos Humanos? no sabemos contestar, pero no te preocupes Jurista, te diremos todo lo relevante a ello y así acabes con esa incertidumbre.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,los define como aquellos “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna”. 
Los Derechos Humanos, son exigibles, esto es, qe son necesarios tanto los procesos sociales y políticos que permitan a las personas cuestionar a su Gobierno y exigirle su cumplimiento.

A través de la participación activa de las personas es que se hace posible lograr un cambio social, cultural y jurídico, con el que se combata la impunidad y se alcance la dignidad, consiguiendo que los Derechos Humanos no sólo sean exigibles sino también justiciables, lo que significa que las personas tendrán la posibilidad de obtener a través de mecanismos jurídicos, el cumplimiento o restitución de un derecho. 
El estado, ante esto, tiene las obligaciones de:
  • Respetar. El Estado no debe obstaculizar o impedir el disfrute de los Derechos Humanos y no debe fomentar que otros interfieran en el disfrute de los mismos. Ésta obligación implíca la existencia de límites al ejercicio del poder. 
  • Proteger. El Estado debe tomar medidas para evitar que un tercero (particular o empresa) trastoque los Derechos Humanos. Para esto, el Estado debe prevenir, investigar y sancionar toda violación además de restablecer, si es posible, el derecho lesionado al cuidadano.
  • Promover. El Estado debe encargarse de dar a conocer a todas las personas que son sujetos de derechos, explícar qué significan cada uno de ellos, así como sus medios de defensa.
  • Garantizar. El Estado debe asegurarse de que todas las autoridades que forman parte del Poder Público aseguren jurídicamente el pleno ejercicio de los Derechos Humanos adoptando medidas legislativas, tributarias, en políticas públicas e infraestructura, para que las personas y colectivos que se encuentren bajo su jurisdicción, puedan tener satisfechas sus necesidades.  

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunos Tratados Internacionales de Derechos Humanos, las obligaciones de protección, promoción, respeto y garantía, deben darse conforme a determinados principios, los cuales se describen a continuación y establecen que los Derechos Humanos son: 
  • Universales. Se puede distinguir desde dos planos. En el primero, se deben respetar los Derechos Humanos de todas las personas sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad, condición económica, afinidad sexual, filiación política, religión, etc. En el segundo, se dice que tienden a ser universales, puesto que todos los países los deben asumir. Sin embargo, en este momento no lo son, ya que no todos los gobiernos han asumido estos derechos como válidos por diferencias culturales o políticas.
  • Inalienables. Ningún ser humano puede renunciar, bajo ninguna circunstancia, a los derechos que le pertenecen, así como no pueden transmitirse, cederse, venderse ni comprarse.

  • Interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

  • Históricos. Son fruto de la lucha de los seres humanos a través del tiempo y van variando de una sociedad a otra.
  • Progresivos. No se retrocederá en el avance al reconocimiento de los derechos.
  • Indivisibles. No pueden ser ejercidos de manera parcial. Se deben ejercer en toda su magnitud.
  • Iguales en Jerarquía. Ninguno de ellos se encuentra por arriba de otro, ninguno de ellos es preferente ni tiene mayor importancia frente a la ley para su respeto, cumplimiento o ejercicio.   
Aquí se mencionan los Tratados Internacionales aplicables para la protección de la persona en México, en donde se consagran Derechos Civiles y Políticos son: 
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
  • Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte
  • Las Convenciones sobre Asilo, Asilo Político, Asilo Diplomático y Asilo Territorial;
En vista de que son muchos los Derechos que poseemos con el simple hecho de ser humanos, mencionaremos algunos, y no por ello los demás son menos importantes:
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la igualdad ante la ley
  • Derecho a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión
  • Derecho a la libertad de opinión y religión
  • Derecho de residencia e  inviolabilidad de domicilio
  • Derecho a la libertad de movimiento o de libre tránsito
  • Derecho a la justicia
  • Entre muchos más.  

A continuación se presentan algunos Tratados Internacionales que garantizan estos derechos y que además son aplicables en México:
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica
  • Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador
  • Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
  • Convención sobre la Orientación Pacífica de la EnseñanzaCódigo Sanitario Panamericano
  • Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano
  • Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social
  • Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición
  • Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad
  • Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
  • Declaración de Compromiso en la Lucha contra el VIH/SIDA;
Es importante saber que si el Estado no respeta ni garantiza los Derechos Humanos, o si no sanciona a los responsables de atentar contra las personas, se convierte en un Estado violador de Derechos Humanos. Éstas violaciones se pueden dar por:
  • Acción. Cuando alguna autoridad de manera directa, útiliza métodos “coercitivos” de manera violenta o realiza amenazas físicas o verbales.
  • Omisión. Cuando alguna autoridad gubernamental conoce o sabe de acciones que perjudiquen la integridad física y/o mental de una persona o grupo de personas y no detiene a los agresores.
  • Aquiescencia. Cuando una persona sin ser autoridad del Gobierno, afecta la integridad física o moral de algún ser humano con el consentimiento de algún servidor público. 
Hablar de violaciones a los Derechos Humanos no implíca que todo abuso o arbitrariedad deba entenderse como tal. Existen diferencias entre violaciones a Derechos Humanos, los delitos y las faltas administrativas como veremos a continuación: 
  • La Falta Administrativa, es una conducta que altera el orden público que, de ninguna manera, daña gravemente la propiedad, la salud o las posesiones de las personas. Las Faltas Administrativas están contempladas en los reglamentos y pueden ser castigadas con un arresto que no debe pasar de 36 horas y/o con una multa. La autoridad tiene la obligación de entregar un recibo por el monto de ella.
  • El Delito, es una conducta prevista en los códigos penales que puede dañar gravemente la propiedad, las posesiones, la salud o la integridad de las personas o de la comunidad. Puede ser responsable de un delito cualquier ciudadano o ciudadana. Se castigan con sanciones económicas y/o privación de la libertad, la cual no podrá exceder de 50 años. El Ministerio Público es quién tiene la obligación de investigar los delitos.
El monitor o monitora en Derechos Humanos puede ser cualquier persona que asume la tarea recabar y transmitir de manera urgente la mayor cantidad de información sobre conductas que vulneren, restrinjan o constituyan una violación a Derechos Humanos.  En la mayoría de los casos la función del monitor representa el 90% del trabajo de documentación. 
El objetivo de la documentación es el de registrar las acciones de un hecho y conservarlas para utilizarlas posteriormente, es decir, se intenta que las posibles pruebas no desaparezcan con el tiempo gracias a los datos y a las evidencias. 
Los usos de la información recuperada mediante la documentación a casos de violaciones a Derechos Humanos pueden ser variados. Por mencionar algunos: 
  • Educar sobre los Derechos Humanos
  • Buscar la emisión de normas
  • Ayudar directamente a las víctimas
  • Buscar que se haga justicia por medio de la reparación integral de daños, junto con la garantía de no repetición
  • Establecer un registro histórico
  • Evitar que los hechos documentados se pierdan en el tiempo (construcción de la memoria)
  • Comparar si los mismos hechos ocurren en otros lugares.  
Esperamos que ésta información les sea de gran ayuda, no sólo en lo acádemico, sino en la vida diaria, pue no conocer nuestros Derechos conlleva a que seamos vulnerables a la violación de los mismos.
¡Hasta la próxima estudiosos!
 

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